Everyldo Gonzalez

Por: Everildo Gonzalez Alvarez

En su declaración, el cura Miguel Hidalgo seguía diciendo que dio libertad a los presos de las cárceles sin exceptuar a los reos de crímenes atroces , con el objeto de poner de su lado a las masas, y que con el mismo fin autorizó el saqueo de los bienes de los españoles ; medidas injustas perjudiciales añadió, pero necesarias en la empresa que había acaudillado y cuyos fines no permitían escrupulizar ante los medios “ colocado al frente de la revolución, levanté ejércitos, se fabricaron armas y cañones, nombré jefes y oficiales , dirigí un manifiesto a la nación, y envié a Los Estados Un idos de América un agente diplomático, Ortiz de Letona, que según supe, murió antes de llegar a su destino” Hidalgo mencionó ser responsable de los saqueos y matanzas de españoles en Guadalajara, Guanajuato y Valladolid . “ Esos presos, muertos por orden mía, eran inocentes y no se les formó proceso , porque no había sobre que formárselo,


Al preguntársele quién le hizo juez competente de las ventajas de la independencia y con qué derecho se alzó contra el gobierno, contestó: “ Que el mismo se erigió juez de esa conveniencia , con el derecho que tiene todo ciudadano cuando cree que la patria está en riesgo de perderse , sin contrabalancear la teoría con los obstáculos que las pasiones y la diferencia de intereses oponen siempre a empresas como la por él acometida. “ . Y cuando se le interrogó si por sí mismo, antes o después de su levantamiento, había predicado en el púlpito o ejercido en el confesionario abusando de su ministerio, o había mandado que otros eclesiásticos lo hicieran para violentar al pueblo a la insurrección , dijo “ que ni antes, ni en el curso de la revolución ha predicado ni ejercido el confesionario , con abuso de la santidad de su ministerio , y por lo que hace al tiempo de la insurrección, ni para bien ni para mal había ejercido ni el uno ni el otro, ni tampoco había celebrado misa por considerarse inhábil para toda función eclesiástica , y que, en cuanto a otros clérigos y religiosos, aunque habían predicado el doctor Maldonado en Guadalajara y Fray Bernardo Conde en Guanajuato a favor de la revolución , lo había tolerado desentendiéndose de ello por la ventaja que le resultaba , pero que no lo había aconsejado ni ordenado” .


Después de que el comisionado Abella hubo tomado al cura Hidalgo las declaraciones, el Obispo de Durango don Francisco Javier de Olivares , a instancias del comandante general Salcedo , comisionó al Canónigo de aquella catedral doctor Fernández Valentín para que procediese en unión del consejo de guerra.


Transcribo la parte final del dictamen del auditor don Rafael Bracho a quien habían enviado el proceso de Hidalgo, era ya el 3 de Junio de ese 1811. “ .,.,…..… Soy de sentir que puede V.S. declarar que el recitado Hidalgo es reo de alta traición , mandante de alevosos homicidios, que debe morir por ello, confiscársele sus bienes de acuerdo a las resoluciones expresados, y que sus proclamas y papeles reductivos deben ser dados al fuego pública e ignominiosamente.


En cuanto al género de muerte a que se le haya de destinar, encuentro y estoy convencido de que la más afrentosa que pudiera escogitarse, aun no satisfaría completamente la venganza pública, que el es delincuente atrocísimo , que asombran sus enormes maldades , y que es difícil que nazca monstruo igual a él, que es indigno de toda consideración por su personal individuo , pero es Ministro del Altísimo , marcado con el indeleble carácter de sacerdote de la ley de gracia, en que por nuestra fortuna hemos nacido, , y que la lenidad inseparable de todo cristiano , ha resultado siempre en nuestras leyes, y en nuestros soberanos , reverenciando a la iglesia y a sus sacerdotes, aunque hayan incurrido en delitos atroces.
Por tanto si estas consideraciones tuvieran lugar, en la cristiana de V.S. ya que no puede darse garrote por falta de verdugos e instrumentos que lo hagan, , podrá mandar, si fuere de su agrado, que sea pasado por las armas en la misma prisión en que está , o en otro semejante lugar a propósito , y que después se manifieste al público , para satisfacción de los escándalos que ha recibido por su causa.


He concluido mi dictamen , y si el decreto de V.S. fuere de conformidad, todos los efectos de esta sentencia se han de retrotraer , y en su ejecución, ha de preceder la actual degradación y libre entrega del reo , debida hacer po0r el juez Eclesiástico y podrá su V.s. pasar la causa al comisionado de S.S.J. el obispo de Durango para que haga lo que toca y aquello a que sus facultades alcancen.


Esto es lo que me parece deberse proveer , mas desde luego sujeto mi juicio , que está expuesto a error por la insuficiencia de mis conocimientos , a otro más acertado , y V.S. sobre todo determinará lo que estime ser mejor.
Chihuahua, Julio 3 de 1811--- Bracho “


Para pronunciar la sentencia contra Hidalgo, debía proceder la degradación y libre entrega del reo por el juez eclesiástico, y en consecuencia el comandante general Salcedo , según la indicación del auditor Bracho, mandó pasar la causa al comisionado del obispo.


Pero éste, no obstante las amplias facultades que su prelado le tenía concedidas, no creyó que la autorización para proceder a la degradación, por ser esta una función privativa de los obispos consagrados indelegable a simples presbíteros , por lo que abstuvo de proceder a ella mientras el obispo no le previniese lo que debía hacer, y propuso que Hidalgo fuera enviado a Durango . Salcedo comandante general, y que se había arrogado las facultades y la responsabilidad de juez y ejecutor, no estaba dispuesto a acceder a lo que propuso el comisionado eclesiástico y se disponía a cumplir con la orden del virrey Venegas quien el 22 de Febrero había ordenado: “ Que no siendo estos delincuentes – Hidalgo y los demás insurgentes-, acreedores a la conmiseración de que tantas veces habían abusado, sin darles más tiempo que el preciso para confesarse , deberían ser fusilados luego que fueran aprehendidos , principalmente si fueran frailes o clérigos”


El obispo de Durango proveyó a la dificultad ordenando al juez eclesiástico Valentín el 18 de Julio de 1811, apegándose a una real orden que autorizaba a los diocesanos de España e Indias dispensar en los casos ocurrentes en sus distritos proceder a la degradación verbal y después a la real del cura Miguel Hidalgo y como el obispo ya era mayor de edad, manifestó no poder trasladarse a ese lugar e instruía al canónigo a imponer sin más dilación al criminoso reo las penas canónicas que merecían sus atroces delitos , por exigirlo así imperiosamente el bien público y tranquilidad universal de aquella parte de la comarca.


Compilación: México a Través de los siglos y de Hidalgo de Juan N. Chavarri


Continuará

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